Entre las clasificaciones que se manejan, nuestra forma de elegir magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional califica como un mecanismo político. Esto no significa que la decisión de designar la alta magistratura deba definirse por razones políticas, pues de hecho, los estándares internacionales establecen que debe hacerse por razones de mérito y capacidad, y prohíben que se designe “por motivos indebidos”1. Un mecanismo político simplemente coloca en las manos de un cuerpo político -por ejemplo, a un parlamento, o al titular del Ejecutivo, o a ambos- el nombramiento de los altos funcionarios de la justicia, bajo la premisa de que ello les otorgara cierta “legitimidad democrática”. Pero en las circunstancias actuales, ¿está el Congreso peruano en capacidad de garantizar un proceso de elección que sea incuestionable?  

Creo que es una pregunta válida y trataré de contestarla apoyándome en el Derecho Internacional. Los mecanismos políticos de elección de magistrados/as no están prohibidos. El Derecho Internacional no impone un único mecanismo y lo deja a decisión de cada Estado. Sin embargo, en un informe de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advirtió que “pueden representar riesgos para la independencia de las autoridades electas”2, mientras que el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados, ya ha señalado que la participación del poder legislativo en la elección de magistrados/as “entraña el riesgo de que dicho procedimiento se politice”3.

¿Cómo se reduce el riesgo de politización de los nombramientos? Introduciendo al procedimiento, garantías “reforzadas”, que dificulten la interferencia indebida de grupos de poder (político, económico, o incluso -seamos claros- del crimen organizado).

Salvaguardas reforzadas

Una de las medidas más comunes, es realizar una preselección técnica, es decir, una evaluación previa de los méritos de los candidatos/as, en base a criterios objetivos, de modo que lo que pase a debatirse en la cancha política -el Pleno del Congreso- sea solo una lista corta de personas con todas las calificaciones que se requieren. Para eso, precisamente, se ha conformado una Comisión Especial en el Congreso. Aunque por supuesto, eso no hace infalible al procedimiento, cuando la propia Comisión es permeable a influencias políticas.

Otra medida es establecer mayorías calificadas. Eso obliga a las fuerzas políticas a negociar apoyos, de modo que ninguna tenga el poder suficiente para imponer a “sus” aspirantes. En el Perú las tenemos. Esto se complementa muy bien con la obligación de votar por las candidaturas “una por una” y no “en plancha”, para evitar que los partidos políticos se repartan las vacantes disponibles en el tribunal, sin ocuparse de los méritos de las personas nombradas (“tú pones uno, yo pongo dos”).

Pero quizás las medidas más importantes, están relacionada con la transparencia, que debe ser máxima, y la participación de la sociedad civil, que debe ser efectiva. Transparencia máxima significa que se deben hacer públicas todas las carpetas de los/as postulantes, así como todo documento recibido, recabado o solicitado en el proceso de selección, así como las entrevistas a aspirantes, y las deliberaciones de todos los órganos involucrados. Participación efectiva significa introducir mecanismos para que la ciudadanía tenga la capacidad de influir en la decisión, oponiéndose a candidaturas específicas, aportando información, acudiendo a las entrevistas y formulando preguntas a los aspirantes.

Sin embargo, las medidas solamente logran reducir las influencias indebidas, y en muchos casos, su eficacia está condicionada por variables que escapan al control que imponen las reglas (desde la atomización partidaria, hasta el tráfico ilícito de influencias). En algunos países, el crimen organizado ha logrado capturar las instituciones de justicia, pese a tener regulaciones detalladas y medidas sofisticadas. Y ello ha ocurrido precisamente, en los países en que la criminalidad ya había ganado terreno a través del financiamiento ilegal de la política4.

La conexión no es evidente, pero existe

Como lo ha señalado la CDH, lo importante, más allá de las medidas concretas que se adopten, es asegurar es que “desde una perspectiva sustancial, los procedimientos no se realice o pueda ser percibido por la ciudadanía como decididos con base en razones de carácter político”5, afectando la convicción de los ciudadanos en que los nuevos/as magistrados/as actuarán de forma independiente.

Teniendo en cuenta los graves antecedentes de captura del sistema de justicia en el Perú, que llevaron declarar a la justicia en estado de emergencia hasta en cinco oportunidades, y que mostraron ante la comunidad internacional una de las mas extensas redes de corrupción judicial de la región, el Congreso peruano tenía el desafío de no repetir el vergonzoso desempeño de su antecesor, y llevar a cabo un proceso de selección de nuevos magistrados/as del Tribunal Constitucional que no levantara una sola sospecha sobre su corrección. Pero esas condiciones han cambiado con los acontecimientos de los últimos días, y todo parece seguir en la misma dirección.

A simple vista, el tema de la vacancia presidencial y la elección de magistrados/as del Tribunal Constitucional parecen cuestiones desconectadas. Pero no lo son. No solo porque ya el Ejecutivo ha puesto en manos del actual Tribunal Constitucional la decisión sobre la constitucionalidad de la moción de vacancia, a través de un proceso competencial, lo que demuestra el enorme poder que puede tener este alto tribunal como árbitro jurídico de las cuestiones políticas más importantes del país. Sino sobre todo porque la actuación del Congreso -con algunas excepciones- ha demostrado su poco apego a valores políticos fundamentales, como la responsabilidad, la gobernabilidad, y hasta la racionalidad, y ha extendido la sombra de la duda este proceso de selección. Ha mostrado su poco talante democrático para tomar decisiones fundamentales: ¿qué nos garantiza que con la elección de magistrados/as sí lo hará? En ese escenario, ¿es posible cumplir con el estándar mínimo de la confianza que exigen los estándares internacionales a un mecanismo político como el que tenemos?

En los países más autoritarios de la región, los poderes políticos han buscado capturar a las cortes constitucionales, por ejemplo, para validar interpretaciones constitucionales que les permitan perpetuarse en el poder, perseguir la disidencia política, o modificar la Constitución por vía interpretativa. Por el contrario, cortes constitucionales independientes han sostenido el Estado de Derecho en situaciones críticas para la democracia. No es poca cosa lo que está en juego, y el riesgo de una elección política es grande en las actuales condiciones.


Notas:

1. Naciones Unidas, Principios Básicos relativos a Independencia de la Judicatura, principio 10. 

2. CIDH, Informe Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, párrafo 103.

3. Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párr. 25.

4. CICIG. Informe Comisiones de Postulación: desafíos para asegurar la independencia judicial, julio 2019, disponible en: https://www.cicig.org/wp-content/uploads/2019/07/Informe_Selecc_Altas_Cortes.pdf 

5. CIDH, Informe Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, párrafo 106.